Conforme lo establece el artículo 133 de nuestra
Constitución Nacional “Todos tienen el deber de contribuir con los
gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que
establezca la ley”. Estos impuestos, tasas y contribuciones se encuentran
establecidos en cuerpos normativos inscritos en leyes especiales tributarias,
en las cuales se crea la obligación impositiva y se establecen los
contribuyentes que estarán obligados a cumplirla, así como todo un esquema de
control que coadyuva a la percepción dineraria por parte del sujeto activo,
acreedor del tributo.
Impuestos o tributos: son erogaciones pecuniarias a
favor del acreedor tributario y que está regido por el derecho público, es
decir son pagos que los individuos y empresas tienen que realizar para
financiar el estado con el fin de que en un momento dado el estado se los
retribuya en servicios públicos.
¿Quién paga los
Impuestos?
Quienes pagan los impuestos son todos los
contribuyentes bien sea persona natural o jurídica. Según el Artículo 42º del
Código Orgánico Tributario. Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de
los cuales se verifica el hecho imponible de la obligación tributaria.
Dicha condición
puede recaer:
1º En las personas físicas, prescindiendo de su
capacidad según el derecho privado.
2º En las personas jurídicas y en los demás entes
colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de
derecho.
3º En las entidades o colectividades que constituyan
una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.
Artículo 23º Los contribuyentes están obligados al
pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por
este Código o por normas especiales.
Tipos de Impuestos
- Municipales: tributos que el Poder Municipal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
- Estadales: tributos que el Poder Estadal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
- Nacionales: tributos que el Poder Nacional exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
A continuación les informamos sobre aspectos básicos
de los principales tributos municipales, estadales y nacionales que existen en nuestro país.
MUNICIPAL:
ü Impuesto Sobre Actividades Económicas
¿En qué consiste este impuesto?
El impuesto sobre actividades económicas de industria,
comercio, servicios o de índole similar se causa por la realización de
actividades comerciales, industriales, financieras, bursátiles o ser servicio
de carácter comercial u otras que se encuentran establecidas en el respectivo
clasificador de actividades de cada ordenanza del municipio en cuya
jurisdicción está ubicada la empresa (cada ordenanza municipal incluye su
propio clasificador de actividades, cuyas alícuotas impositivas varían de un
municipio a otro).
¿Quiénes están sujetos al pago de impuestos sobre las
actividades económicas?
Es contribuyente toda persona natural o jurídica que
realice habitualmente actividades económicas de industria, comercio, servicios
o de índole similar, con fines de lucro, dentro de la jurisdicción del
Municipio.
¿Cómo se calcula el impuesto?
La base imponible para el cálculo del impuesto será el
monto de los ingresos brutos efectivamente percibidos durante el ejercicio
fiscal correspondiente, por el desarrollo de actividades económicas de
industria, comercio, servicios o de índole similar en jurisdicción del
Municipio.
Las alícuotas impositivas o porcentajes aplicables,
dependen del clasificador de actividades que acompaña cada ordenanza vigente en
la jurisdicción correspondiente a cada municipio, pudiendo ir desde un 0,15%
hasta 10% del ingreso bruto.
También se debe considerar que los respectivos
municipios establecen un monto mínimo tributable expresado en unidades
tributarias, de manera tal que, el contribuyente pague el monto mayor, entre el
impuesto así calculado, y el monto mínimo establecido en la ordenanza, el que
más beneficie al municipio en cuestión.
ü Impuesto Municipal Sobre Inmuebles Urbanos
¿En qué consiste este impuesto?
El impuesto sobre
inmuebles urbanos se paga sobre la propiedad u otros derechos reales sobre
bienes inmuebles urbanos ubicados dentro de la jurisdicción del respectivo
municipio.
¿Quiénes están sujetos al pago de impuestos sobre
inmuebles urbanos?
Se considera contribuyente a toda persona natural o
jurídica propietaria de un inmueble urbano. En caso de una comunidad, cada uno
de los comuneros en forma solidaria.
¿Cómo se calcula el impuesto?
El impuesto se fija por anualidades, cuya liquidación
será efectuada el 1 de Enero de cada año y los contribuyentes deberán efectuar
el pago trimestralmente. Por lo general, a los contribuyentes que cancelen la
anualidad completa durante los primeros Noventa (90) días de cada año, los
Municipios les otorgan un descuento del 15% al 20% sobre el total del monto del
impuesto a pagar.
La base imponible de este impuesto será equivalente al
valor catastral del inmueble fijado por la autoridad de Catastro Municipal, de
conformidad con las bases de cálculo previstas en la planta de valores de la
tierra y la tabla de valores de la construcción, las cuales se encuentran
contenidas en el Anexo Único que forma parte integrante de la Ordenanza. En
ningún caso, el valor fijado según lo señalado anteriormente podrá ser superior
al valor del mercado.
El monto del impuesto anual para los inmuebles urbanos
lo determinará la autoridad de Catastro Municipal conforme a la planta de
valores de la tierra y la tabla de valores de la construcción, dependiendo del
uso que se le dé al inmueble.
ü Impuesto Municipal Sobre Vehículos
¿En qué consiste este impuesto?
El impuesto sobre vehículos grava la propiedad de
vehículos automotores, o unidades de
transporte no automotores.
¿Quiénes están sujetos al pago de impuestos sobre
vehículos?
Se considera contribuyente a toda persona natural o
jurídica residente o domiciliada en la jurisdicción del municipio respectivo
que sea propietario de un vehículo.
¿Cómo se calcula el impuesto?
El impuesto sobre vehículos se calculará anualmente y
depende el tipo de vehículo, su uso, año de fabricación, peso, establecida por
la ordenanza del respectivo municipio. Las alícuotas están expresadas en
unidades tributarias, y pueden ir de 0,25 para vehículos particulares, hasta más de 21 UT para vehículos de
transporte.
Impuesto Municipal Sobre La Publicidad Comercial
¿En qué consiste este impuesto?
El impuesto grava la publicidad comercial que sea
editada, exhibida, transmitida o distribuida en la jurisdicción del municipio
respectivo.
¿Quiénes están sujetos al pago de impuestos sobre la
publicidad comercial?
Se considera contribuyente a toda persona natural o
jurídica residente o domiciliada en la jurisdicción del municipio respectivo,
que realice actividades de anuncio o mensaje divulgado por cualquier medio
destinado a dar a conocer, promover o informar sobre productos, espectáculos,
servicios, empresas o establecimientos mercantiles similares, con el fin de
atraer en forma directa o indirecta a compradores, consumidores o usuarios de
los mismos.
¿Cómo se calcula el impuesto?
Los montos a pagar, generalmente vienen expresados en
porciones de Unidad Tributaria, dependiendo del tipo de publicidad establecida
en la ordenanza. También se establecen condiciones y regulaciones a la
publicidad sujeta al impuesto. Las alícuotas pueden ir desde 0,25 UT hasta 5 UT
dependiendo de la jurisdicción del municipio del cual se trate.
ESTADAL:
ü LOCTI (Ley Orgánica de
Ciencia, Tecnología e Innovación. ) Es
una ley que obliga a algunas empresas a realizar un gasto en ciencia,
tecnología e innovación cada ejercicio fiscal.
¿Por qué se obliga a la empresa privada a realizar este
gasto?
El origen de esta obligación tiene que ver con el
origen de la LOCTI, que está en el Artículo 110 de la Constitución
“El Estado reconoce el interés público de la ciencia,
la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios
de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo
económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía
nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará
recursos suficientes y creará el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología de
acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos.
El Estado garantiza el cumplimiento de los principios éticos y legales que
deben regir las actividades de investigación científica, humanística y
tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta
garantía.”
¿DESDE CUÁNDO HAY QUE CUMPLIR CON LA LOCTI?
A partir
del 1 de Enero del 2006 las empresas que califican deben cumplir con la ley
realizando inversiones y aportes.
¿QUÉ EMPRESAS DEBEN CUMPLIR CON LA LOCTI?
En general,
las grandes empresas… Aquellas que tengan ingresos brutos anuales superiores a
cien mil unidades tributarias (100.000 U.T.) según la última declaración
del Impuesto Sobre La Renta. Esto se estipula en los artículos 35, 36 y 37 de
la LOCTI. En general, empresas que acometen grandes proyectos.
¿Cómo se calcula el monto a invertir/aportar?
- Se calcula tomando como base los ingresos brutos del
ejercicio económico anterior al que corresponda cumplir con la obligación de
aportar o invertir (Art.12 del Reglamento Parcial LOCTI).
¿Cuándo se debe pagar?
Durante los tres primeros meses después del cierre
económico.
NACIONAL:
El Impuesto sobre la Renta (ISLR) es un Impuesto que
se le paga al estado venezolano (a través del Seniat) sobre las ganancias
obtenidas en el año fiscal. El Impuesto sobre la Renta (ISLR) es un Impuesto
que se le paga al estado venezolano (a través del Seniat) sobre las ganancias
obtenidas en el año fiscal.
Artículo 1. Los enriquecimientos anuales, netos y
disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las
normas establecidas en esta Ley. Salvo disposición en contrario de la presente
Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República
Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen,
sea que la causa o la fuente de ingresos este situada dentro del país o fuera
de él.
¿Qué es el I.S.L.R.?
Es aquel que grava la totalidad de la renta o los
elementos de la renta. Incluye los impuestos sobre las ganancias derivadas
sobre la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre los
sueldos y salarios, así como los impuestos sobre plusvalías.
¿Quiénes son contribuyentes?
Toda persona natural o jurídica, residente o
domiciliada en Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas
o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento o una base fija
en el país.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de
I.S.L.R.?
Las personas naturales cuando hayan obtenido rentas
netas (son aquellas que se obtienen de restar a los ingresos brutos, los costos
y deducciones permitidos por la Ley) superiores a 1.000 Unidades Tributarias
(UT), o ingresos brutos (son aquellos que están constituidos por el monto de
las ventas de bienes y servicios en general, de los arrendamientos y de otros
ingresos regulares o accidentales, tales como los producidos por el trabajo
bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesionales no
mercantiles) superiores a 1.500 UT.
¿Cuál es la oportunidad para presentar la declaración de
I.S.L.R.?
La declaración debe presentarse dentro de los tres
meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, salvo para aquellos
contribuyentes que tengan un calendario especial de actividades debidamente
notificado por la Administración Tributaria.
Para las personas naturales el plazo vence el 31 de
marzo de cada año, es decir, dentro de los tres meses siguientes al cierre del
ejercicio fiscal, el cual coincide con el año civil calendario.
Es importante recordar que el ejercicio anual
gravable, en el caso de las personas jurídicas que se dediquen a actividades
comerciales, industriales o de servicios, puede ser el año civil u otro período
de doce meses, elegido.
¿Dónde presentar la declaración del I.S.L.R.?
La declaración
puede presentarse electrónicamente a través de la página www.seniat.gob.ve
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